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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 129 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 129.

Los asignatarios de montepío tendrán derecho, en el mismo orden establecido para dicha pensión, a que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile les abone el monto de un mes de remuneración o pensión que gozaba o pudiera gozar el causante, para atender a los gastos de funerales. En ningún caso este auxilio será inferior a dos sueldos bases mensuales del grado 18 de la escala de sueldos para Carabineros de Chile, vigente a la fecha de fallecimiento del causante. En caso de no existir asignatarios de montepío o si estos no se hicieren cargo de los gastos de funerales, la autoridad de Carabineros que corresponda hará la inversión de los fondos señalados en el inciso anterior, con derecho a reintegro por la Dirección. Asimismo, los terceros que se hubieren hecho cargo de estos gastos tendrán igual derecho con respecto a la referida Dirección. La Dirección de Previsión concurrirá a los gastos de funerales de sus montepiados en los mismos términos a los establecidos en el caso de fallecimiento del jubilado. El derecho a reclamar el pago de esta asignación prescribe en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o montepiado, en su caso.



Chile Art. 129 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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