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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 68.

El personal de Carabineros dejará de pertenecer a la Institución por retiro o fallecimiento.

El retiro puede ser temporal o absoluto.

En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.

Los decretos supremos y resoluciones que concedan o dispongan el retiro de Oficiales Generales, Coroneles y Suboficiales Mayores, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dichos decretos o resoluciones.

Las vacantes respectivas podrán ser ocupadas desde la fecha del decreto o resolución que conceda o disponga el retiro.

Una vez hecho efectivo el retiro o la baja administrativa de este personal, le será aplicable lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 75.

Iguales normas regirán para el personal civil con treinta o más años de servicios que ocupe el grado más alto de su escalafón.

El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total del personal en servicio de la institución.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la institución en casos calificados, debidamente fundados, podrá exceder dichos porcentajes.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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