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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 33.

El personal tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo, según la siguiente escala:

a) PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO:

- General Director grado 1 - General Inspector grado 2 - General grado 3 - Coronel grado 5 - Teniente Coronel y Empleados Civiles grado 7 - Mayor y Empleados Civiles grado 8 - Capitán y Empleados Civiles grado 9 - Teniente y Empleados Civiles grado 11 - Subteniente y Empleados Civiles grado 12

b) PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL:

- Suboficial Mayor grado 11 - Suboficial y Empleados Civiles grado 12 - Sargento 1º y Empleados Civiles grado 13 - Sargento 2º y Empleados Civiles grado 14 - Cabo 1º y Empleados Civiles grado 15 - Cabo 2º y Empleados Civiles grado 16 - Carabinero y Empleados Civiles grado 17

c) ALUMNOS:

- Aspirante a Oficial grado 17

- Carabinero Alumno grado 20

El monto del sueldo de cada grado será el que determine la ley.



Chile Art. 33 Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 1 ...32 QUATER 32 QUINQUIES 33 34 35 ...164

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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