Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 33 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 33.
El personal tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo, según la siguiente escala:
a) PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO:
- General Director grado 1 - General Inspector grado 2 - General grado 3 - Coronel grado 5 - Teniente Coronel y Empleados Civiles grado 7 - Mayor y Empleados Civiles grado 8 - Capitán y Empleados Civiles grado 9 - Teniente y Empleados Civiles grado 11 - Subteniente y Empleados Civiles grado 12
b) PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL:
- Suboficial Mayor grado 11 - Suboficial y Empleados Civiles grado 12 - Sargento 1º y Empleados Civiles grado 13 - Sargento 2º y Empleados Civiles grado 14 - Cabo 1º y Empleados Civiles grado 15 - Cabo 2º y Empleados Civiles grado 16 - Carabinero y Empleados Civiles grado 17
c) ALUMNOS:
- Aspirante a Oficial grado 17
- Carabinero Alumno grado 20
El monto del sueldo de cada grado será el que determine la ley.
Chile Art. 33 Estatuto del personal de carabineros de chile
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