Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 106 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 106.
El personal de Carabineros que sea comisionado al extranjero por un período superior a seis meses para efectuar estudios o perfeccionar sus conocimientos; el que obtenga un título profesional o técnico de nivel superior en los establecimientos de educación de Carabineros o de las Fuerzas Armadas; el que acceda a los mismos títulos en otros establecimentos de educación superior del país, y el que realice cursos de especialización en cualquiera de los establecimientos anteriormente señalados, no conducentes a la obtención de títulos o grados académicos cuya duración no sea inferior a un año y haya sido comisionado, financiado o patrocinado por Carabineros de Chile, sólo podrá solicitar su retiro o renuncia al empleo después de transcurridos cinco años contados desde su regreso al país, obtención del título o finalización del curso, según el caso. El personal a que se refiere este artículo, para garantizar su permanencia en las filas, deberá rendir ante la Superioridad Institucional una fianza cuyo valor ascenderá al doble del costo real en que haya incurrido la Institución en la forma y demás condiciones que señala el Reglamento de Cauciones de Carabineros. El producto de estas cauciones hechas efectivas ingresará a la cuenta "Fondo Rotativo de Abastecimiento de Carabineros de Chile".
Chile Art. 106 Estatuto del personal de carabineros de chile
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