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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 29.

Ningún funcionario podrá ascender mientras se encuentre disponible o suspendido de su empleo. DFL. 2/68 (I), Respecto del personal procesado por delitos militares o comunes, será facultad discrecional de la autoridad que debe decretar el ascenso, disponer o no la respectiva promoción. Al que posteriormente se le haya dejado sin efecto la disponibilidad o la suspensión del empleo como resultado de un sumario administrativo o judicial, o el que fuere absuelto o sobreseído, sin afectarle responsabilidad funcionaria, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación. Si no existiere vacante para su ascenso se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente. Para este efecto se le darán por cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por la causa señalada. El Personal de Nombramiento Supremo, excluido aquel a que alude el inciso final de este artículo, y el Personal de Nombramiento Institucional, podrá renunciar al ascenso por el plazo que determine el propio interesado, lapso que en ningún caso excederá de tres años. Esta renuncia deberá hacerla por escrito indicando en forma precisa su duración y no alterará el orden fijado en el rol de ascenso. Transcurrido dicho plazo, quedará nuevamente en condiciones de ascender de acuerdo con la lista que le corresponda. Sin embargo, si esta renuncia ocurriera por segunda vez durante su carrera profesional, con el fin de evitar un traslado, el funcionario podrá ser incluido en lista de eliminación, para cuyo efecto la Jefatura respectiva pondrá a disposición de las Honorables Juntas los antecedentes del caso. Los Oficiales de Justicia, de Sanidad, de Sanidad Dental, de Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones regulares podrán invocar para no ascender , por una sola vez, razones de inconveniencia en el cambio de su residencia o de carácter exclusivamente profesional, y aquellos que no ascendieren o no hubieren ascendido en virtud de lo dispuesto en este artículo podrán optar nuevamente al ascenso que les correspondiere, cumplidos que sean tres años desde que hubieren solicitado no ascender. El reglamento respectivo señalará las condiciones y modalidades para ser efectiva esta renuncia.



Chile Art. 29 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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