Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 102 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 102.
El derecho a obtener pensión de retiro por invalidez de segunda o tercera clase, según corresponda, del personal declarado irrecuperable, se mantiene íntegramente y con todos sus beneficios, cuando al afectado se le elimina o concede el retiro por otra causal de las establecidas en la presente ley. En iguales condiciones tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda clase, el personal que estando acogido a Medicina Preventiva por alguna de las enfermedades señaladas en el inciso 1° del artículo 100°, es eliminado del servicio.
Chile Art. 102 Estatuto del personal de carabineros de chile
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