Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 35 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 35.
El personal de planta tendrá derecho al sueldo desde el momento de su nombramiento. El resto del personal devengará su sueldo desde el día en que asuma su cargo. Si para hacerlo necesitare trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, el sueldo se devengará desde el día en que el personal emprenda el viaje. En caso de necesidades imprescindibles del servicio, podrá establecerse como fecha de nombramiento la misma en que se asuma el cargo, la que podrá ser anterior a la fecha de su nombramiento.
Chile Art. 35 Estatuto del personal de carabineros de chile
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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