Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 153 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 153.
INCISO DEROGADO Las disposiciones generales y especiales consultadas en otros textos legales, que regulen materias contempladas en el presente decreto con fuerza de ley, no serán aplicables al personal regido por el estatuto en él contenido, debiendo entenderse que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25°, 48° y 2° transitorio de la ley 15.386 no se aplican ni han debido aplicarse a este personal.
Chile Art. 153 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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