Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 44 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 44.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, el personal que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
1) El que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere.
2) El oficial de Fila y de los Servicios que se hallare gozando de la renta del grado y complete treinta o más años de servicios válidos para el retiro.
3) Las normas señaladas en el presente capítulo les serán
aplicables al personal civil con las siguientes modalidades especiales:
a) Los beneficios del goce de los sueldos superiores se obtendrán de acuerdo con los grados de la escala de sueldos asignada para Carabineros de Chile, en orden ascendente y correlativo que sucedan al empleo de que esté en posesión.
Igual norma se aplicará al personal no sujeto a escalafón o aquel en cuyo escalfón no se contemplen empleos superiores, como asimismo en aquellos escalafones en que los grados jerárquicos no estén encasillados en forma sucesiva y correlativa en relación a los grados de la escala de sueldos. En este último caso, el funcionario al ascender percibirá el sueldo correspondiente al nuevo grado jerárquico, a menos que estuviere en posesión de otro grado económico superior.
b) Para los efectos de determinar los tiempos mínimos para el ascenso y mayores sueldos, se regirá por los indicados en el artículo 24°, y a falta de tiempo designado, se aplicará el fijado en el empleo civil inferior más próximo a su cargo.
c) Con todo, el personal civil, en ningún caso podrá, por proceso de mayores sueldos, percibir una renta superior a la asignada al grado 4 de la escala de sueldos.
Chile Art. 44 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en... Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 47. Ley de mercado de valores Artículo 97. Código Orgánico de Tribunales Artículo 464.Publique la información de sí mismo
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