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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 46.

El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo:

a) Trienios:

El personal de la Institución, de planta y contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuesto o con fondos propios de determinados servicios, gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo de que esté en posesión: ocho por ciento para el primero; cuatro por ciento para el segundo y tercero; tres por ciento para el cuarto, quinto, sexto y séptimo; y dos por ciento para los restantes.

Para los efectos del goce de este beneficio sólo será computable el tiempo servido que se señala en el artículo 45º y los abonos a que se refiere el artículo 87º.

El cálculo de este beneficio se hará sobre el sueldo de que se está en posesión y se considerará como tal para los efectos del retiro, montepío y desahucio. Su reconocimiento se dispondrá de oficio por resolución de la Dirección del Personal.

Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro o baja administrativa en su caso, le faltare seis meses o menos para cumplir otro trienio, se le dará por cumplido este requisito para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio.

b) Viáticos, Gastos de Movilización y Pérdida de Caja:

Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

c) Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:

Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

1) La asignación familiar será reconocida mediante resolución de la Jefatura respectiva, de acuerdo a la reglamentación institucional vigente, y

2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello, según el reglamento respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser suspendidos por razones del servicio muy justificadas.

El personal que se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones, no podrá ascender mientras se encuentre en tal situación, y su reintegro al servicio será en el mismo número del escalafón de su grado que tenía al momento de hacer uso del permiso.

Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones que contempla la ley, en casos calificados y por resolución fundada el General Director de Carabineros podrá conceder permisos especiales con igual derecho al personal de la Institución como compensación a acuartelamientos, servicios extraordinarios o recargo de los mismos.

Los permisos referidos no serán acumulables con otros permisos o con el feriado.

Para los efectos de la contabilización del feriado, se entenderá el día sábado como día no hábil.

d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona:

Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

1) La asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al veinticinco por ciento de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones;

2) Los pasajes y fletes, carga y equipaje, se concederán en la forma que establezca el reglamento;

3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales, y

4) El personal tendrá, además, derecho a que se le conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos meses de remuneraciones imponibles, el que será descontado de ellas, o de su pensión de retiro, o de la de montepío de sus asignatarios, en un máximo de veinte cuotas mensuales iguales, de acuerdo con lo que determine la respectiva Institución. Este anticipo deberá solicitarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se presente a su nueva destinación.

e) Asignación de Máquina:

Será equivalente al veinte por ciento del sueldo en posesión, y se otorgará al personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los Jefes y Subjefes de Departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Esta asignación no será válida para ningún efecto legal y sólo estará gravada con el impuesto a la renta.

El reconocimiento de esta asignación como asimismo, el cese de ella, se dispondrá mediante resolución de la Dirección del Personal de Carabineros.

f) Asignación de Casa:

El Personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión.

Igual beneficio percibirá el personal viudo y/o soltero, que tenga una o más cargas familiares, que vivan exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las exigencias señaladas precedentemente.

g) Rancho:

El personal tendrá derecho, de acuerdo con la reglamentación respectiva, a una ración mensual compensada en dinero, cuando no sea posible su racionamiento por cuenta fiscal, la que se pagará junto con las respectivas remuneraciones.

Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que firmará además el Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la ración compensada en dinero.

La reglamentación referida en el inciso primero determinará el sistema de racionamiento y su compensación en dinero.

h) Asignación de Ministro de Corte:

Los miembros titulares de Carabineros que integren la Corte Marcial, por sus funciones en dicho Tribunal, gozarán de una asignación mensual equivalente al cuarenta por ciento de las remuneraciones de un Ministro de Corte de Apelaciones; y sus subrogantes en tales funciones percibirán una asignación, por sesión a que asistan, igual a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la asignación del respectivo titular.

Esta asignación en lo que respecta al Auditor General de Carabineros será imponible en el quince por ciento de su monto.

i) Asignación por Jornada Completa para Profesionales:

Los Oficiales de los Servicios y Profesionales Universitarios Civiles, con excepción del regido por la ley Nº 15.076, que posean título profesional universitario de una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión, y cuando por razones de servicio deban cumplir una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a una asignación no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión.

La calificación de los cargos y el reconocimiento de esta asignación se efectuará por resolución de la Dirección del Personal de Carabineros.

j) Bonificación de Permanencia en Actividad:

Se concederá de acuerdo con el artículo 19º de la ley Nº 15.386, en la misma forma que al personal de la Administración Civil del Estado.

k) Asignación de Suboficial Mayor:

El personal de Carabineros de Chile que invista el grado de Suboficial Mayor y entere treinta años de servicios efectivos computables para el retiro y que no perciba alguno de los beneficios contemplados en los artículos 48º y 51º, por causa que no le sea imputable, tendrá derecho a percibir una asignación imponible equivalente al veinticinco por ciento del sueldo de que esté en posesión.

El personal señalado en el inciso anterior que, por pérdida de su especialidad, por causa que no le sea imputable, tenga un sobresueldo en relación con la renta de actividad del último grado que tuvo vigente su título, dejará de percibirlo y tendrá derecho a esta asignación, cuando ese sobresueldo sea inferior a ella.

De igual derecho gozará el personal del grado de Suboficial Mayor, al enterar treinta años de servicios efectivos computables para el retiro, que perciba un sobresueldo inferior al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.

l) Bonificación de Mando y Administración:

Este beneficio será imponible y se regulará en la forma y porcentajes establecidos en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546, y sus modificaciones.

m) Asignación de Alto Mando:

El Oficial que desempeñe el cargo de General Director de Carabineros, en calidad de titular percibirá una asignación imponible equivalente al treinta por ciento del sueldo base.

El General titular del cargo de General Subdirector y los Generales Inspectores grado 2, como los Generales grado 3, percibirán una asignación imponible equivalente al veintidós por ciento y al diecisiete por ciento, respectivamente, de sus sueldos en posesión.

n) Asignación Policial:

El personal de Fila de Orden y Seguridad de la planta fijada por la ley Nº 18.291 y sus modificaciones que sea de dotación y cumpla servicios en Destacamentos y Unidades operativas de Carabineros de Chile, señalados en el reglamento de sobresueldos, percibirá una asignación policial no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión, la que será compatible con los sobresueldos consignados en las letras a) y b), del artículo 48º, asignaciones y gratificaciones.

El personal de Nombramiento Supremo de Orden y Seguridad, graduado, que haya prestado servicios como Comisario por un período no inferior a dos años, en Unidades operativas, y que por razones de su ascenso o propias del servicio sea destinado a una Repartición operativa, tendrá derecho a percibir o continuar percibiendo la presente asignación.

De igual forma el personal antes referido que además de cumplir con el requisito de tiempo señalado en el inciso anterior, haya prestado servicios por un período no inferior a un año en una Repartición operativa y por razones de su ascenso o propias del servicio sea destinado a una Alta Repartición operativa, continuará percibiendo la presente asignación.

Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo esta asignación policial al momento de ser destinado al Instituto Superior de Ciencias Policiales o a la Escuela de Suboficiales, según corresponda, para realizar estudios tendientes a obtener los títulos señalados en las letras a) y b) del artículo 48º, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios; quedando afecto posteriormente a las incompatibilidades respectivas de este beneficio.

Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48º y opte por la compatibilidad del artículo 49º del presente Estatuto, no podrá acceder a esta asignación.

Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona.

Los Destacamentos, Unidades, Reparticiones y Altas Reparticiones operativas serán aquellos que defina el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones Especiales del Personal de Carabineros de Chile.

ñ) Asignación de Permanencia:

El personal de la planta fijada por la Ley Nº 18.291 y sus modificaciones que acredite veinte años o más de servicios efectivos en Carabineros de Chile, tendrá derecho a percibir una asignación de permanencia no imponible, equivalente al treinta y nueve por ciento de su sueldo en posesión, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona.

o) Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud:

El personal de Carabineros que preste servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud, gozará de una asignación imponible sobre su sueldo en posesión del diecisiete al treinta por ciento, de acuerdo al reglamento respectivo, la que será incompatible con la asignación prevista en la letra i) de este mismo artículo.

p) Asignación Académica:

Los profesores de los planteles educacionales de Carabineros que posean el grado académico de Magister o Doctor y que realicen docencia relacionada con estos postgrados, tendrán derecho a un veinticinco por ciento de asignación académica no imponible calculada sobre el sueldo base como profesor.

q) Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial:

Los Oficiales de Fila y de los Servicios y el personal de Fila de Nombramiento Institucional tienen derecho a la bonificación de riesgo, no imponible, en la forma y montos previstos en el artículo primero de la Ley Nº 18.589 y sus modificaciones. Y el personal civil a la bonificación especial, en la forma y monto que establece el artículo sexto de la Ley Nº 18.870.

r) Asignación de Especialidad al Grado Efectivo:

El personal percibirá una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, cuyo monto se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, y sus modificaciones.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos en el artículo 83º, fecha a contar de la cual este personal gozará de una bonificación compensatoria no imponible ascendente al 13,5% de la respectiva asignación en conformidad a la Ley Nº 18.870. Esta bonificación no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico.

El Personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad del grado de Carabinero al enterar dos años en ese grado gozará de esta asignación fijada para el grado de Cabo 2º de Carabineros.

s) Asistencia Médica por Accidente o Enfermedad en Actos de Servicio:

El personal que se accidentare en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho, previa resolución Administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal, todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica, y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentre hasta el centro hospitalario en que será atendido, como también los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores. Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia habitual del afectado, la Institución podrá proporcionar pasajes al miembro de la familia a quien éste señale, para que se dirija al lugar en que se encuentra, con el objeto de prestarle atención. Carabineros de Chile podrá contratar, conforme a la disponibilidad presupuestaria anual, seguros médicos individuales o colectivos para el personal y sus cargas familiares, en comisión de servicio en el extranjero, que cubran estos beneficios en forma total o parcial.

t) Defensa Jurídica:

El personal tendrá derecho a defensa jurídica en las situaciones y forma establecidas en la reglamentación institucional.

u) Horas Extraordinarias: El Personal Médico y Paramédico del Hospital de Carabineros y que preste servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo con las normas aplicables al Personal de la Administración Civil del Estado.

v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona.

Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212.

No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo.

Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.

w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.



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Los comentarios de los usuarios

La defensa jurídica es un derecho que poseen todos los funcionarios públicos conforme al artículo 90 del Estatuto Administrativo.

“Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda”.

Constituye un derecho, no un simple beneficio o gracia concedida por la institución pública.

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Siempre he tenido la duda como carabineros de chile aplica el art. 46 letra t de sus estatutos para las defensas juridicas, ya que dice el personal tendra derecho a defensa juridica en las situaciones y forma establecidas en la reglamentación institucional. Osea para carabineros sólo existe sus estatutos y no las leyes, ejemplo tenemos, el hecho público del sgto 2do. Juan gonzlaez i, que participación tuvo carabineros en su defensa juridica,,,la importancia en este caso, fue la defensa penal y la corte de apelaciones de valdivia, se enmarca bien y da entender en publicaciones de diferentes medios que carabineros a dispuesto un total de 160 millones desembolsó para defender a funcionarios de la institución involucrados en causas judiciales durante los últimos seis años, de acuerdo a información obtenida a través de transparencia por bio-bio. A opinion personal, en la reforma de carabineros de chile, uno de los cambios que tendrian que hacer, es la defensa juridíca y administrativa que tienen..

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