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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 157 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 157.

El ingreso al escalafón de complemento de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, será resuelto por la H. Junta Superior de Apelaciones, ya sea en el ejercicio de sus propias atribuciones o a propuesta de las demás Juntas Calificadoras en el proceso normal de calificación anual. No obstante lo anterior, regirá para estos efectos, en períodos diversos a los normales, lo prevenido en el artículo 23° del presente cuerpo legal. Los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, que no se encontraren conforme con la proposición o resolución de la Junta respectiva podrán deducir los recursos señalados en el reglamento. Sin embargo, respecto de las resoluciones adoptadas por la H. Junta Superior de Apelaciones procederá el recurso de reconsideración.



Chile Art. 157 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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