Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 87 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 87.
Siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencias del mismo, lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten, empero, DL. 1610/76, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para los efectos de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán de primera, segunda y tercera categoría, correspondiendo a la primera un año de abono; a la segunda, tres años, y a la tercera, cinco años de abono. El reglamento respectivo fijará la categoría de las lesiones o contusiones, las que deberán establecerse por sumario administrativo. El Presidente de la República hará la clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica Central de Carabineros.
Chile Art. 87 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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