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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 89 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 89.

Se entenderá por accidente en actos del servicio, para los fines señalados en el artículo 87°, y demás que sean necesarios para la aplicación de la presente ley, aquel que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio, o en el desempeño de sus funciones, o que se produzca con motivo de una intervención policial que en cumplimiento de sus deberes permanentes tenga que realizar, aún cuando se encuentre en calidad de franco. Se considerarán también accidentes en actos del servicio los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada. Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él. El accidente que sufra el personal a bordo de naves o aeronaves policiales se considerará siempre como acto del servicio.



Chile Art. 89 Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...164

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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