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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 141 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 141.

El desahucio se pagará con cargo al "Fondo de Desahucio", el que se formará con los siguientes recursos: 1) Con el descuento del seis por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal; 2) Con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto al presente Título, el que se hará efectivo sólo hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició el descuento establecido en el número 1) precedente. Se computarán para el reintegro, las imposiciones que el interesado, mientras estuvo en servicio activo, efectuó al Fondo de Desahucio regido por la presente ley o por la 9.071; 3) Con los recursos provenientes de la aplicación de la ley 9.071, de 1948; 4) Con un aporte fiscal, que se efectuará por duodecimos equivalente al 0,2% del total de remuneraciones imponibles y pensiones de retiros y montepíos que se paguen al personal afecto al presente Título; 5) Con el aporte del medio por ciento de las sumas afectas DL. 844/75, a los descuentos a que se refiere la letra a) del artículo 20° del decreto ley 844, de 1975, con excepción de las pensiones de montepío a que alude ese precepto y que se efectúen a los imponentes afectos al presente Título, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile destinará al Fondo de Desahucio, y 6) Con los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a él.



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