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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 119 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 119.

La pensión de montepío consistirá en el cien por ciento de la pensión de retiro de que estaba en DFL. 2/68 (I), posesión o que correspondía o le pudiere corresponder al causante. Lo dispuesto en el artículo 94° se aplicará al reajuste de todas las pensiones de montepío.



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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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