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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 32.

El personal de Carabineros, para tener derecho al recurso que establece el artículo 36° de la ley 11.595, deberá interponerlo ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que le concede el retiro.



Chile Art. 32 Estatuto del personal de carabineros de chile
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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