Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 16 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 16.
Las alumnas aspirantes a oficiales de Orden y Seguridad que sean aprobadas en los Cursos de Formación y Perfeccionamiento ordenados por la superioridad institucional, se considerarán, para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los aspirantes a oficiales para optar al grado de subtenientes de Orden y Seguridad y cumplido el requisito que señala el artículo precedente.
Chile Art. 16 Estatuto del personal de carabineros de chile
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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