Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 23 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 23.
Habrá una Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales constituida por el General Director y los Generales Inspectores. Será presidida por el primero y actuará como Secretario el Director de la Dirección del Personal. El General Director podrá convocar en períodos diversos a los ordinarios, a esta Junta Calificadora Extraordinaria en los casos siguientes: a) Cada vez que se produzcan vacantes de oficiales generales y se precise seleccionar al o a los coroneles que deben ascender a dicho grado. Los coroneles de Fila y de los Servicios que encontrándose en condiciones de ascender no fueren considerados para el ascenso, serán llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al escalafón de complemento. No obstante, en casos calificados y por disposición del General Director, los Coroneles de Orden y Seguridad que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento, podrán permanecer en su respectivo escalafón hasta por cuatro años más. b) En los casos que por circunstancias especiales calificadas por el General Director de Carabineros, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más oficiales superiores y oficiales jefes de Fila y de los Servicios o su inclusión en el escalafón de complemento. Los acuerdos de la Junta Calificadora Extraordinaria serán susceptibles de reconsideración ante ella misma. El General Director comunicará los acuerdos adoptados por la Junta Calificadora Extraordinaria al Supremo Gobierno, proponiendo el ingreso al escalafón de complemento o los correspondientes retiros. INCISO DEROGADO
Chile Art. 23 Estatuto del personal de carabineros de chile
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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