Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 14 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 14.
Para ingresar a Carabineros se necesita ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido
condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente, y reunir los demás requisitos que determinen los reglamentos. El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón.
Chile Art. 14 Estatuto del personal de carabineros de chile
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