Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 14 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 14.
Para ingresar a Carabineros se necesita ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido
condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente, y reunir los demás requisitos que determinen los reglamentos. El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón.
Chile Art. 14 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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