Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
- TITULO I
Del Ministerio de Obras Públicas - Artículo 1. El Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del...
- Artículo 2. La organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas se regirán por...
- Artículo 3. Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el...
- Artículo 4. Incumbe al Ministro de Obras Públicas, en su calidad de autoridad superior...
- Artículo 5. Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas: a) Pronunciarse sobre...
- Artículo 6. El Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro...
- Artículo 7. La División de Administración y Secretaría General formará parte de la...
- Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Nº 18.834, el...
- Artículo 9. La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas es el Servicio Jurídico del...
- Artículo 10. La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes...
- TITULO II
De la Dirección General de Obras Públicas y de los Servicios dependientes, de la Dirección General de Aguas - Artículo 11. Créase la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de...
- Artículo 12. La Dirección General de Obras Públicas estará a cargo de un Director...
- Artículo 13. La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes...
- Artículo 14. Al Director General de Obras Públicas corresponderá: a) Dirigir, coordinar...
- Artículo 15. La Dirección de Planeamiento tendrá las siguientes funciones y atribuciones:...
- Artículo 16. A la Dirección de Arquitectura corresponderá la realización del estudio,...
- Artículo 17. A la Dirección de Obras Hidráulicas corresponderá: a) El estudio,...
- Artículo 18. A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio,...
- Artículo 19. Corresponderán a la Dirección de Obras Portuarias la supervigilancia,...
- Artículo 20. A la Dirección de Aeropuertos corresponderá: A proposición de la Junta de...
- Artículo 21. La Dirección de Contabilidad y Finanzastendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 22. Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General,...
- Artículo 22 BIS. Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente...
- Artículo 22 TER. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de...
- Artículo 22 QUÁTER. El Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de...
- Artículo 23. A la Dirección General de Aguas, servicio dependiente del Ministerio de...
- TITULO III
De los Caminos Públicos
De los Caminos Públicos
Párrafo I - Artículo 24. Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre...
- Artículo 25. Los caminos públicos se clasifican en: a)Caminos nacionales, y b)caminos...
- Artículo 26. Todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público...
- Párrafo II
De la Dirección de Vialidad - Artículo 27. A la Dirección de Vialidad le corresponderá, además de las atribuciones que...
- Artículo 28. La dirección, coordinación y organización interna de la Dirección de...
- Artículo 29. Son funciones del Director de Vialidad: 1.- Proponer el ancho que deberán...
- Párrafo III
Policía de Caminos - Artículo 30. El Presidente de la República reglamentará el tránsito por los caminos...
- Artículo 31. Se prohíbe conducir aguas de particulares por los caminos públicos siguiendo...
- Artículo 32. En los canales existentes, dentro del trazado de los caminos públicos, no...
- Artículo 33. Los canales que, por desbordamiento, pudieran perjudicar los caminos deberán...
- Artículo 34. Los propietarios o beneficiarios de los canales responderán de los...
- Artículo 35. Los perjuicios que se ocasionen en los caminos, causados directa o...
- Artículo 36. Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como...
- Artículo 37. Las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los...
- Artículo 38. Se prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de los...
- Artículo 39. Se prohíbe a los dueños de los predios colindantes con los caminos públicos...
- Artículo 40. Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo...
- Artículo 41. Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de...
- Párrafo IV
Del Financiamiento - Artículo 42. Las obras a cargo de la Dirección de Vialidad se financiarán, entre otros...
- Artículo 43. Facúltase al Presidente de la República para contratar directamente...
- Párrafo V
De las Expropiaciones, Servidumbres y Donaciones - Artículo 44. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o...
- Artículo 45. Los predios rústicos deberán permitir la extracción de la tierra, arenas,...
- Artículo 46. Si por destrucción u obstrucción motivada por fuerza mayor, caso fortuito u...
- Artículo 47. Las servidumbres legales de acueducto constituidas en terrenos que se...
- Artículo 48. Los dueños de los predios colindantes a los caminos proporcionarán el agua...
- Artículo 49. El terreno que quedare sin utilización por el cambio de trazado de un...
- Párrafo VI
De las Sanciones - Artículo 50. Las medidas que en conformidad a este Título adoptare la Dirección de...
- Artículo 51. La Dirección de Vialidad hará notificar por oficio y carta certificada la...
- Artículo 52. Toda infracción al presente Título será castigada con multa de dos a...
- Artículo 53. Las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga serán...
- TITULO IV
De los Secretarios Regionales Ministeriales - Artículo 54. Créase, en cada una de las Regiones a que se refiere el artículo 1º del...
- Artículo 55. Los Secretarios Regionales Ministeriales serán de la exclusiva confianza del...
- Artículo 56. Los cargos de Secretarios Regionales Ministeriales serán incompatibles con...
- Artículo 57. Los Secretarios, Regionales Ministeriales serán subrogados por los...
- Artículo 58. Para los efectos del desempeño de sus funciones y del cumplimiento de...
- Artículo 59. Los Secretarios Regionales Ministeriales se regirán por todas las...
- Artículo 60. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 575, de 1974, como...
- Artículo 61. A las referidas Secretarías Regionales Ministeriales corresponderá: 1.-...
- TITULO V
Del personal de la Dirección General de Obras Públicas - Artículo 62. Los cargos de Director General, Directores, Fiscal, Subdirectores, Jefes de...
- Artículo 63. El Director General de Obras Públicas será de la exclusiva confianza del...
- Artículo 64. El Presidente de la República nombrará al resto del personal de la...
- Artículo 65. El Presidente de la República, a proposición del Director General, destinará...
- Artículo 66. El personal de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios...
- Artículo 67. El Director General, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, podrá...
- Artículo 68. La subrogación del Director General corresponderá a quien el Presidente de...
- Artículo 69. Los profesionales funcionarios afectos a la 15.021, de 1962, del Servicio de...
- Artículo 70. Los obreros contratados por la Dirección General de Obras Públicas y sus...
- Artículo 71. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo final de la Ley Nº 18.834,...
- Artículo 72. El personal de obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad,...
- Artículo 73. Declárase que a los trabajadores fiscales que prestan servicios materiales y...
- TITULO VI
De los Recursos - Artículo 74. Los recursos de la Dirección General de Obras Públicas se formarán: a)...
- Artículo 75. El Presidente de la República podrá establecer peajes en los caminos,...
- Artículo 76. La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada...
- Artículo 77. El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley,...
- Artículo 78. Los pagos que por cualquier concepto, deba hacer la Dirección General de...
- Artículo 79. El Director General de Obras Públicas o los funcionarios respectivos, en su...
- Artículo 80. Los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, de...
- Artículo 81. El Ministerio de Obras Públicas podrá decidir inversiones en ejecución de...
- Artículo 82. En ejercicio de las facultades establecidas en el art. 2º de la Ley Nº...
- TITULO VII
De la ejecución de las obras - Artículo 83. La Dirección que corresponda podrá realizar en terrenos particulares los...
- Artículo 84. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un...
- Artículo 85. Por decreto supremo se establecerá el valor máximo de los contratos de...
- Artículo 86. Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas...
- Artículo 87. Las obras públicas fiscales podrán ejecutarse, asimismo, mediante contrato...
- Artículo 88. La ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el...
- Artículo 89. Una vez tramitados por la Contraloría General de República los decretos o...
- Artículo 90. Los Directores, podrán, por resolución, autorizar los anticipos sobre...
- Artículo 91. Las obras indicadas en el artículo 14º, letra l), serán ejecutadas a...
- Artículo 92. Cuando las obras comprenden trabajos que incluyan la reforestación de las...
- Artículo 93. La solicitud acompañada de la escritura pública o del acta, a que se...
- Artículo 94. El valor de las obras será pagado en un 65% por el Fisco y en un 35% por...
- Artículo 95. El propietario que sea dueño de bienes raíces, cuyo avalúo fiscal en...
- Artículo 96. La Dirección General de Obras Públicas, previo los estudios pertinentes y...
- Artículo 97. Se prohíbe construir casas para viviendas y con mayor razón formar...
- Artículo 98. No se cobrarán derechos municipales cuando la extracción de ripio o arena...
- Artículo 99. Los particulares y demás entidades que se acojan al procedimiento...
- Artículo 100. La parte del servicio que deben hacer los particulares afectará a los...
- Artículo 101. Establécense las servidumbres necesarias para la ejecución de los trabajos...
- Artículo 102. Los funcionarios autorizados para formular estados de pago correspondientes...
- Artículo 103. Anualmente se consultará en el presupuesto de la Dirección General de Obras...
- Artículo 104. El Ministerio de Obras Públicas, una vez terminadas y puestas en servicio...
- TITULO VIII
De las adquisiciones - Artículo 105. La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la...
- Artículo 106. Corresponderá a la Subsecretaría de Obras Públicas adquirir directamente,...
- Artículo 107. Autorízase a los Directores respectivos para declarar en desuso y enajenar,...
- Artículo 108. Autorízase al Director General de Obras Públicas para destinar al uso...
- TITULO IX
Disposiciones generales - Artículo 109. La caución para el fiel cumplimiento de los contratos deberá constituirse...
- Artículo 110. El Director General fijará por resolución la destinación de los vehículos,...
- Artículo 111. Los decretos y resoluciones que con arreglo a esta ley se dicten por el...
- Artículo 112. La Dirección General de Obras Públicas estará exenta de todo impuesto,...
- Artículo 113. La Dirección General de Obras Públicas y los Sevicios a su cargo someterán...
- Artículo 114. Los Servicios Fiscales, Semifiscales, las instituciones indicadas en el...
- Artículo 115. El Contralor General de la República previo informe favorable o a petición...
- Artículo 116. Los fondos provenientes de la Ley Nº 8.946, continuarán siendo administrados...
- Artículo 117. Deróganse todas las disposiciones legales que fueren contrarias a las...
Otras regulaciones
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red ley sobre impuesto territorial Ley sobre impuesto a la renta Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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