Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 82 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 82.
En ejercicio de las facultades establecidas en el art. 2º de la Ley Nº 10.336, el Contralor General de la República ha creado la División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes, a través de la cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de las Direcciones y Organismos dependientes de dichos Ministerios y de los que se relacionen con el Gobierno por intermedio de esas Secretarías de Estado, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
Chile Art. 82 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 8. Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 169. Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 46. Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en... Crea los tribunales de familia Artículo 27.Recomendados
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