Imprimir

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 52.

Toda infracción al presente Título será castigada con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanciones que fueren procedente por aplicación de otras normas legales. El valor de la unidad tributaria que se tomará en consideración para los efectos del pago o consignación, será aquel que rija de acuerdo con la tabla oficial en el día en que se haga efectivo dicho pago o consignación.

La multa se impondrá por resolución del Director de Vialidad, y se hará efectiva desde luego y sin sujeción a trámite de ninguna especie.

El infractor deberá pagar la multa en el acto del requerimiento o consignar el monto de ella dentro del sexto día después de la notificación. La consignación se hará en la Tesorería Comunal respectiva, y bastará para acreditarla el correspondiente recibo o certificado del Tesorero.

Este funcionario deberá otorgar el certificado a que se refiere el inciso anterior, incurriendo, en caso de negativa injustificada, en la pena de suspensión de su empleo por el término de 15 días.

Si el infractor no pagare la multa o no consignare su monto a la orden del Director de Vialidad dentro del plazo de seis días, la resolución que la impuso tendrá la calidad de título ejecutivo, contra el cual no se podrá oponer otra excepción que la de pago.

Una vez pagada la multa o efectuada la consignación, el infractor tendrá el plazo de diez días para reclamar ante el Juez Letrado en lo Civil correspondiente, de la resolución del Director de Vialidad.

La reclamación se substanciará en conformidad con las reglas del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. La sentencia que se dicte en estos juicios no será susceptible del recurso de casación.

En el caso de que alguna resolución afecte a una comunidad, se procederá en contra de cualquiera de los comuneros, sin perjuicio del derecho del requerido para repetir por la vía ejecutiva en contra de los demás comuneros por los pagos que haya efectuado, sirviéndole de suficiente título los recibos que dejen constancia de esos pagos.



Chile Art. 52 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...117

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse