Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 9 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 9.
La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas es el Servicio Jurídico del Ministerio, de la Dirección General de Obras Públicas, de las Direcciones y de Secretarías Regionales dependientes de ella y tendrá las funciones que le confiere la presente ley.
El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas deberá ser Abogado.
La Fiscalía y su personal se considerarán, para todos los efectos legales, como Servicio y funcionarios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas. Sin embargo, en cuanto al ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo 10º, la Fiscalía actuará en forma independiente de dicha Dirección General, relacionándose directamente con el Ministerio.
Chile Art. 9 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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