Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 91 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 91.
Las obras indicadas en el artículo 14º, letra l), serán ejecutadas a petición del o de lospropietarios interesados o por iniciativa Fiscal. En el primer caso, los propietarios deberán suscribir una escritura pública o un acta ante Notario o el Oficial del Registro Civil correspondiente en las circunscripciones rurales en que se deje constancia de la aceptación de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento.
Si la obra es de iniciativa fiscal la Dirección General de Obras Públicas cumplirá previamente con las exigencias establecidas en el artículo 93.
Chile Art. 91 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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