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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 78 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 78.

Los pagos que por cualquier concepto, deba hacer la Dirección General de Obras Públicas, deberán efectuarse en cheques nominativos u otros documentos comerciales también nominativos, los que serán firmados por el Director General u otros funcionarios a quienes se faculte para este efecto, salvo cuando se trate de pago de remuneraciones que podrán hacerse en dinero efectivo.

En los pagos por cantidades inferiores a 2,673 ingresos mínimos, los cheques y documentos referidos podrán ser a la orden. Podrán girarse fondos globales para fines de estudios, explotación de obras, construcción de obras por administración, gastos menores de oficina o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma que no exceda de 26,73 ingresos mínimos. Sin embargo, en casos debidamente calificados, y con informe favorable del Director General de Obras Públicas, podrá autorizarse, por decreto supremo fundado, el giro de fondos globales para la construcción de obras por administración directa que excedan el límite mencionado anteriormente. En todo caso, el monto máximo del gobal no podrá exceder del 20% de la inversión mensual, determinada en cada caso específico, en función del Plan de Trabajo y Programa Anual de Inversiones. Los funcionarios a quienes se giren estos fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la Contraloría General de la República, y deberán rendir cuenta a dicho organismo contralor. Los pagos que deban efectuar estos funcionarios podrán ser hechos en dinero efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Director General de Obras Públicas, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones.

Las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales serán bipersonales y girará contra ellas el funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos, conjuntamente con un funcionario autorizado por la Dirección de Contabilidad y Finanzas.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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