Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 90 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 90.
Los Directores, podrán, por resolución, autorizar los anticipos sobre maquinarias a quese refiere la Ley Nº 4.671, siempre que dicho anticipo, su forma de pago y garantía se hayan consultado en las bases de la propuesta adjudicada.
Asimismo, se autoriza a los Directores para anticipar a los contratistas, en las condiciones que establece el inciso anterior, hasta un 50% del valor de la maquinaria usada que éstos adquieran y siempre que a juicio de la Dirección se encuentre en buen estado y útil para la obra. Dicho valor será el de tasación que le asigne la Dirección respectiva.
En casos calificados por los Directores, podrá también autorizarse un anticipo sobre la maquinaria que sea necesario importar del extranjero, siempre que el contratista caucione dicho anticipo con boleta o póliza de garantía de un valor equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la presente ley y que este anticipo y su forma de pago se hayan consultado en las bases de la propuesta adjudicada. Una vez llegada la maquinaria al país se constituirá prenda industrial sobre ella en la forma establecida en la Ley Nº 5.687 y se devolverá la boleta o póliza de garantía.
Los intereses provenientes de los anticipos sobre maquinarias se descontarán de los estados de pagos que correspondan, se contabilizarán separadamente, serán depositados en la cuenta bancaria de la Dirección General de Obras Públicas y podrán ser invertidos en los fines de la Dirección General.
Chile Art. 90 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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