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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 67.

El Director General, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento, las facultades que esta ley señala.

Los Directores, el Fiscal, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Secretarios Regionales Ministeriales, podrán con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley.

Los funcionarios antes indicados podrán delegar, en igual forma, las demás atribuciones que otras leyes les confiera.

La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado. La responsabilidad del delegante es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá en el delegado.

Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la que comprenderá también el ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden, 5, intercalase frase la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado.

El Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, establecerá en el Reglamento, las funciones y atribuciones que específicamente pueden delegar los funcionarios, a que se refieren los incisos precedentes.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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