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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 29.

Son funciones del Director de Vialidad: 1.- Proponer el ancho que deberán tener las fajas de los caminos públicos, el que será fijado por decreto supremo; 2.- Recabar de los Intendentes y Gobernadores respectivos, según el caso, la fuerza pública necesaria para hacer cumplir sus resoluciones, la que le será facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario; 3.- Aceptar erogaciones consistentes en dinero o en dación de cosas, sean éstas muebles o inmuebles, obras materiales, fajas de terrenos, prestación de servicios y otros bienes que sean utilizables para la construcción o mejoramiento de caminos, puentes u otras obras viales, previa calificación, en conformidad al Reglamento.

Una vez aceptada y materializada la entrega de las erogaciones a que se refiere el inciso precedente, la Dirección de Vialidad aprobará por orden interna la donación para los efectos de la contabilización correspondiente en la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Obras Públicas. Copia de esta orden se enviará a la Contraloría General de la República.

Para estas erogaciones no se requerirá el trámite de insinuación judicial. 4.- Contratar, previa autorización por decreto supremo que deberá también firmar el Ministro de Hacienda, los préstamos que se estimen necesarios para dar avance a las obras.

Podrá también contratar con la misma autorización antedicha, préstamos en instituciones de crédito para ejecución de obras en caminos, puentes y otras obras viales, siempre que los particulares interesados en las obras se obliguen a pagar y servir dichos préstamos y todos sus gastos en la misma forma convenida por el Fisco y la respectiva institución. Para estos efectos, los créditos que se obliguen a pagar los interesados, tendrán los mismos caracteres, condiciones y privilegios de la contribución territorial y su pago se exigirá por el Fisco en la forma que la ley establece para éstas; 5.- Proponer al Presidente de la República las tarifas de peaje a que se refiere el artículo 75 de esta ley y su forma de percepción e inversión; 6.- Encargar a particulares, a través de propuesta pública, la administración y recaudación de peajes a que se refiere este artículo.

El particular a quien se otorgue la licitación deberá constituir una garantía a favor del Fisco para responder al fiel cumplimiento del contrato, cuyo monto será fijado por la Dirección de Vialidad en las bases de la propuesta, las que también contemplarán los derechos, obligaciones y modalidades a que quedará sometida la Administración, y 7.- Todas aquellas otras que le correspondan en virtud de la presente ley o que se le otorguen por otras leyes.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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