Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 8 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 8.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Nº 18.834, el Subsecretario, los Directores Generales, el Superintendente de Servicios Sanitarios y el Director del Instituto Nacional de Hidráulica, en su caso, con la visación del Ministro de Obras Públicas, podrán disponer, respecto del personal de su dependencia, comisiones de servicios hasta por el término de seis meses en cada año calendario, prorrogables por igual período y dentro del Ministerio, órganos y servicios antedichos. Estas comisiones de servicios tendrán un plazo máximo de dos años y se encomendarán siempre dentro del territorio nacional.
Chile Art. 8 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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