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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 94.

El valor de las obras será pagado en un 65% por el Fisco y en un 35% por los particularesbeneficiados, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.

La Dirección General de Obras Públicas, fijará en la forma que lo establezca el reglamento el prorrateo de las cuotas que, proporcionalmente a su beneficio corresponda pagar a cada interesado en el 35% antes indicado.

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 14º, letra l), de esta ley, previa calificación por la Dirección General de Obras Públicas, las Municipalidades para defender las ciudades o poblaciones.

En este caso la cuota fiscal a que se refiere esta disposición podrá elevarse hasta el 80% del valor de las obras.



Chile Art. 94 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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