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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 86 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 86.

Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas. Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada, en la forma que lo determine el reglamento, en los siguientes casos:

a) Si a las propuestas públicas respectivas no se hubieren presentado interesados; en tal caso las bases técnicas que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán igualmente para la asignación de la obra en propuesta privada; b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales; c) En casos de emergencia calificados por decreto supremo; d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales del Servicio que corresponda; e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo; f) Cuando se trate de obras que se ejecuten con participación de la comunidad, cuyas condiciones serán fijadas por el Presidente de la República en el reglamento respectivo, y g) Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua.



Chile Art. 86 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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