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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 65.

El Presidente de la República, a proposición del Director General, destinará o trasladará a los funcionarios que deban desempeñarse como Jefe de Departamento.

El Presidente de la República determinará las atribuciones y deberes correspondientes a cada empleo.



Chile Art. 65 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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