Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 68 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 68.
La subrogación del Director General corresponderá a quien el Presidente de la República designe de entre los Directores.
La subrogación del resto del personal se hará en la forma que determina la Ley Nº 18.834, de 1989. El Presidente de la República, podrá fijar normas distintas de subrogación para casos especiales.
Los Sub-Directores subrogarán al Director respectivo y tendrán las atribuciones que se señalen en el Reglamento.
Chile Art. 68 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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