Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 96 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 96.
La Dirección General de Obras Públicas, previo los estudios pertinentes y conocimiento delos interesados, podrá ordenar la modificación o destrucción total o parcial de las obras de defensa o cualesquiera otra existente en las riberas o cauces de las corrientes naturales, si pusiesen en peligro inminente poblaciones, otros predios u obras importantes o dificulten la regularización del curso de las aguas.
Si las obras realizadas por el Fisco se destruyen o inutilizan a causa de defectos de ejecución u ocasionan perjuicios a los ribereños, ellas deberán ser reconstruidas por el Fisco sin nuevo gravamen para los interesados.
En caso de fuerza mayor, la reconstrucción de las obras se efectuará en la forma establecida en el artículo 94.
Chile Art. 96 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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