Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 44 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 44.
Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para 1960, Art.26 la construcción de casas para camineros, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República, a proposición del Director General de Obras Públicas o Secretario Regional Ministerial correspondiente, debiendo llevarse a efecto las expropiaciones en conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978.
Chile Art. 44 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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