Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 76 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 76.
La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada "Fondo de la Dirección General de Obras Públicas", en la cual se depositarán los recursos señalados en la letra a) del artículo 74. Con cargo a estos fondos girará el Director General en la forma establecida en la presente ley.
Chile Art. 76 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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