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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 37.

Las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos tendrán su salida a los predios vecinos.

Para construir el cauce correspondiente se oirá al propietario del predio a quien hubiere de imponerse la servidumbre y se cuidará que la salida del agua sea la más adecuada a la topografía del terreno.



Chile Art. 37 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...117

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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