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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 66.

El personal de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes se regirápor las disposiciones de la Ley Nº 18.834, de 1989, en lo que no sea contrario a la presente ley. A este personal, para los efectos de las investigaciones y sumarios administrativos no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 123 de dicho cuerpo legal en cuanto establece que el Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el funcionario inculpado, cuando tales investigaciones o sumarios sean instruidos por funcionarios de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.

Igualmente, con respecto al mismo personal y para los efectos de la aplicación de lo preceptuado en el inciso 3º del artículo 154 de la Ley Nº 18.834, de 1989, se entenderá afinado el procedimiento y confirmada la resolución de acuerdo a lo establecido en dicho precepto.



Chile Art. 66 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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