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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 21.

La Dirección de Contabilidad y Finanzastendrá las siguientes atribuciones:

a) Preparar conjuntamente con

la Dirección de Planeamiento

el Presupuesto de la

Subsecretaría de Obras

Públicas, de la Dirección

General de Obras Públicas,

de la Dirección General de

Aguas, de acuerdo con los planes

anuales que el Ministerio de

Obras Públicas someta a la

aprobación del Presidente de

la República, previo informe

del Director de Presupuestos

del Ministerio de Hacienda; b) Contabilizar el movimiento

de fondos de los Servicios,

y llevar la contabilidad

general de los Servicios a

que se refiere la letra

precedente; c) Girar conjuntamente con los

funcionarios autorizados los

fondos depositados en las

cuentas bancarias

correspondientes; d) Revisar y presentar a la

Contraloría General de la

República las rendiciones de

cuentas de los fondos

invertidos por los Servicios

mencionados en la letra a); e) Pagar los sueldos y demás

remuneraciones y beneficios

del personal de Obras Públicas, y f) Atender los demás asuntos de

su incumbencia que le encomiende

la Dirección General de Obras

Públicas.



Chile Art. 21 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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