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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 14.

Al Director General de Obras Públicas corresponderá: a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Públicas, de sus Servicios dependientes y de aquellos que les encomienda la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º podrá el Director Gen eral, en ejercicio de su facultadfiscalizadora, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, por irregularidades cometidas en cualquiera de los Servicios mencionados en el artículo 13º y designar con tal objeto el Fiscal Instructor, el cual podrá pertenecer a la Dirección General o cualquiera de dichos Servicios; b) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería General de la República, los fondos presupuestarios destinados a la Dirección General consultados en el Presupuesto o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 77 contra los cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley.

El Director General, con aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los bancos señalados en el artículo 77.

El Director General podrá facultar a los funcionarios indicados en el artículo 67º para girar contra las cuentas señaladas en el inciso anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 77; c) Proponer las normas de y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República; d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del DL. Nº 1.608, de 1976; e) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras; f) Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario; g) Eliminado. h) Fijar las normas sobre la información estadística que corresponde llevar a la Dirección de Planeamiento de acuerdo con la letra f) del artículo 15º e informar mensualmente al Ministro de Obras Públicas y a la Dirección Presupuestos del Ministerio de Hacienda las necesidades mensuales de fondos para la atención de la Dirección General de Obras Públicas; i) Repres entar, para todos los efectos, tanto legal como extrajudicialmente a la Dirección General de Obras Públicas; j) Ordenar a cualquiera de las Direcciones la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro de Obras Públicas, así lo aconsejen; k) Informar al Ministro de Obras Públicas sobre la marcha de los Servicios y sobre las materias que le soliciten; l) Ley 16.582,Art.16° El estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101 inclusive de la presente ley y la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos, cuyo permiso corresponde a las municipalidades, previo informe de la Dirección General d e Obras Públicas.

Le corresponderá además,autorizar y vigilar las obras a que se refiere el inciso anterior cuando se efectúen por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares, con el objeto de impedir perjuicios a terceros.

Asimismo, le compete indicar los deslindes de los cauces naturales con los particulares ribereños para los efectos de la dictación por el Ministerio de Bienes Nacionales del decreto s upremo correspondiente; m) Corresponderán igualmente al Director General de Obras Públicas en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que la presente ley confiere a los Directores, y n) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende esta ley.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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