Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 50 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 50.
Las medidas que en conformidad a este Título adoptare la Dirección de Vialidad se cumplirán no obstante cualquiera reclamación que en contra de ellas se interpusiere. Estas reclamaciones se deducirán ante el Juez de Letras respectivo dentro del término de diez días y se tramitarán breve y sumariamente entre el reclamante y la Dirección.
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Título la representación del Fisco la tendrá el Director de Vialidad, o el funcionario del Servicio en quien éste delegue dicha representación. Las tramitaciones judiciales que procedieren se harán por intermedio de los servicios del Consejo de Defensa del Estado.
Chile Art. 50 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
nando si lees esto chupalo
te amo pamela catalán
Leer de nuevo
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