Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 33 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 33.
Los canales que, por desbordamiento, pudieran perjudicar los caminos deberán tener compuertas de regulación en sus bocatomas y las obras de descarga correspondientes. La Dirección de Vialidad podrá obligar a cerrar la bocatoma y abrir las compuertas de descarga en todos los canales durante la época de lluvias. Podrá, asimismo, hacer cerrar total o parcialmente las bocatomas cuando circunstancias especiales motiven un peligro de inundación o no se efectúen las obras a que se refiere el artículo siguiente. La Dirección de Vialidad podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para este objeto.
Chile Art. 33 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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