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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 33.

Los canales que, por desbordamiento, pudieran perjudicar los caminos deberán tener compuertas de regulación en sus bocatomas y las obras de descarga correspondientes. La Dirección de Vialidad podrá obligar a cerrar la bocatoma y abrir las compuertas de descarga en todos los canales durante la época de lluvias. Podrá, asimismo, hacer cerrar total o parcialmente las bocatomas cuando circunstancias especiales motiven un peligro de inundación o no se efectúen las obras a que se refiere el artículo siguiente. La Dirección de Vialidad podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para este objeto.



Chile Art. 33 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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