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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 3.

Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:

a) Expropiación de bienes para las obras que se ejecuten de acuerdo con la presente ley y el decreto ley Nº 2.186, de 1978; b) Concesión de servicios públicos de agua potable y alcantarillado a que se refiere el decreto con fuerza de ley de 1981 Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas. c) Aplicación de la Ley Nº 3.133, sobre Residuos Industriales; d) Aplicación de las normas legales sobre defensas y regularización de riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, que se realicen con aporte fiscal; e) Aplicación del Código de Aguas, aprobado por DFL Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia; f) Aplicación del DFL. Nº 1.123, del Ministerio de Justicia, sobre construcción de obras de riego; g) Aplicación de todas las demás disposiciones legales que le asignen intervención.



Chile Art. 3 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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