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Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 72.

El personal de obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego del Ministerio de Obras Públicas, y cuyas funciones sean de obreros, tendrán derecho a los beneficios de jubilación y desahucio de un mes por año de servicio a la fecha de su retiro.

Créase en el Instituto de Previsión que corresponda el Fondo de Desahucio para el personal de obreros a que se refiere el inciso anterior, el cual se financiará con las siguientes imposiciones adicionales, que se calcularán sobre las remuneraciones imponibles respectivas:

a) 4% de cargo de los obreros beneficiados que estén en servicio, y

b) 3% de cargo de los obreros jubilados con posterioridad a la vigencia de la presente ley que tienen derecho concedido en este artículo, quienes percibirán el desahucio que les habría correspondido a la fecha de su respectiva jubilación.

El citado fondo será de reparto.



Chile Art. 72 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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