Imprimir

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 61.

A las referidas Secretarías Regionales Ministeriales corresponderá:

1.- Coordinar, supervigilar y fiscalizar los Servicios Operativos Sectoriales de la Región respectiva dependientes del Ministerio de Obras Públicas, e informar al Ministro sobre el cumplimiento de las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas en el funcionamiento de dichos Servicios. En el ejercicio de las facultades señaladas les corresponderá igualmente supervigilar e informar acerca de las obras en construcción y/o faenas relativas a la explotación, conservación y mantención que se efectúan, como asimismo de las inversiones correspondientes.

Les corresponderá también informar al Ministro sobre el cumplimiento de los planes y programa de obras nacionales, interregionales y regionales;

2.- Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre la Secretaría Regional Ministerial;

3.- Velar por el cumplimiento de las instrucciones referentes a las normas técnicas y administrativas que se impartan por el Ministro, Subsecretario, Director General de Obras Públicas y Directores de sus Servicios dependientes, Director General de Aguas y Fiscal del Ministerio;

4.- Fiscalizar el cumplimiento de las acciones de la Oficina de Control interno establecida en el Decreto Ley Nº 38, de 1973;

5.- Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de obras, previo informe del Director o Jefe de Servicio Operativo Sectorial de la Región respectiva;

6.- Nombrar los reemplazantes de las comisiones de Hombres DFL MOP 870, de Buenos, designados para tasar las expropiaciones de la Región, cuando éstos no aceptaren la designación, estuvieren impedidos para el desempeño de su misión o no constituyeren la Comisión dentro de los treinta días siguientes a la notificación de su designación;

7.- Aceptar donaciones y recibir erogaciones y aportes no presupuestarios para la realización de los fines del Ministerio de Obras Públicas en la Región, siempre que estas donaciones, erogaciones y aportes no importen para el Fisco compromisos financieros no autorizados en sus recursos sectoriales;

8.- Autorizar a través del Servicio Operativo Sectorial de DFL MOP 870, de Contabilidad y Finanzas de la Región respectiva, la apertura de Cuentas Corrientes Bancarias con la autorización de la Oficina Regional de la Contraloría General de la República;

9.- Poner a disposición de los Servicios Operativos Sectoriales dependientes del Ministerio de Obras Públicas en la Región respectiva, a través del Servicio Operativo Sectorial de Contabilidad y Finanzas, los fondos del Presupuesto Regional conforme a las instrucciones del Intendente y otros que se generen en la Región para el cumplimiento de los programas de Obras Públicas;

10.- Otorgar su visto bueno a contratos de: estudios, proyectos, obras y sus modificaciones, reajustes, liquidaciones y cancelaciones de los mismos, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes y conforme a las tablas de valores que en ellas se determinen, siempre que estas funciones excedan las atribuciones de resolución que les compete a los Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales dependientes del Ministerio de Obras Públicas en la Región, y sean inferiores al 50% de los montos autorizados para los Directores Nacionales.

Los estudios que se contraten deberán ser aprobados técnicamente en todo caso por los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes o sus delegados;

11.- Aprobar los Convenios que los Directores o Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio de Obras 1975, N° 8.12 Públicas en la Región respectiva suscriban con entidades u organismos regionales para la asesoría o ejecución de obras públicas en beneficio de la Región, ya sean de prestación de servicios y/o aportes y siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros no autorizados y se ajusten a las normas técnicas del Ministerio.

El ejercicio de esta facultad se regirá, en cuanto a sus montos, por las disposiciones que establezca el reglamento;

12.- Requerir de cualesquiera de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio de Obras Públicas en la Región respectiva, la ejecución de obras que no sean de su especialidad, cuando razones de interés público, calificadas por el Ministro de Obras Públicas así lo aconsejen;

13.- Aprobar las actas de recepción de las obras regionales, en los casos en que de acuerdo a los valores del 1975, N° 8.14 contrato, el reglamento requiera su comparecencia;

14.- Adquirir bienes muebles y activo físico para el funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, de acuerdo con las condiciones y montos que establezca el reglamento;

15.- Adquirir materiales y activo físico cuando obedezca a un plan común de adquisiciones para dos o más Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio de Obras Públicas en la Región, de acuerdo a los montos que determine el Ministro;

16.- Disponer las altas, traslados y bajas sin enajenación de los bienes establecidos en el inventario de la Secretaría Regional Ministerial;

17.- Disponer las bajas de los bienes con enajenación, de los inventarios de la Secretaría Regional Minsterial y de los Servicios Operativos Sectoriales de Obras Públicas y de los materiales que se encuentran sin utilización;

18.- Tomar en arrendamiento bienes inmuebles para la Secretaría Regional Ministerial y de los Servicios Operativos Sectoriales de Obras Públicas en la Región, cuando la renta anual convenida exceda del 11% del avalúo fiscal vigente;

19.- Dar en arrendamiento bienes muebles cuando éstos estén DFL MOP 870, de asignados a cualesquiera de los Servicios Operativos Sectoriales de Obras Públicas en la Región, y siempre que ello tienda al cumplimiento de los objetivos del Ministerio;

20.- Autorizar la toma de arrendamiento de bienes muebles de acuerdo a las necesidades de los Servicios Operativos Sectoriales de la Región;

21.- Ordenar las reparaciones de los vehículos asignados a la Secretaría Regional Ministerial;

22.- Destinar transitoriamente vehículos y maquinarias de un Servicio Operativo Sectorial a otro, dentro de la Región, en casos debidamente calificados;

23.- Encomendar, en casos calificados y previa consulta de los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes, al Director o Jefe de un Servicio Operativo Sectorial del Ministerio en la Región, y sin perjuicio de sus funciones propias, las funciones del Director o Jefe de otro Servicio Operativo Sectorial de la Región;

24.- Ordenar la instrucción de Investigaciones sumarias o Sumarios Administrativos por irregularidades cometidas en la 1975, N° 8.25 Secretaría Regional Ministerial, o en cualquiera de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región, sin perjuicio de las atribuciones de los Jefes Superiores de Servicio en esta materia.

La designación del fiscal instructor podrá recaer en funcionarios de los respectivos Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región.

Además, le corresponderá aplicar las medidas disciplinarias establecidas desde la letra a) a la c) inclusive del artículo 116 de la Ley Nº 18.834, de 1989, previo acuerdo del Jefe Superior del Servicio pertinente, sin perjuicio de las que puedan aplicar los Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región;

25.- Destinar y comisionar al personal que se desempeñe en la Secretaría Regional Ministerial, como asimismo destinar y comisionar al personal de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región pertinente, previo acuerdo de los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes, cuando las comisiones y destinaciones deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquellos en que se encuentra nombrado el funcionario;

26.- Encargar cometidos dentro y fuera del territorio jurisdiccional a los trabajadores que se desempeñen en la Secretaría Regional Ministerial;

27.- Reconocer el beneficio al goce de asignación familiar respecto de los trabajadores que se desempeñen en la Secretaría Regional Ministerial respectiva;

28.- Conceder feriado, permisos hasta seis días con goce de DFL MOP 870, de remuneraciones y licencias médicas hasta treinta días al personal de la Secretaría Regional Ministerial. A los Directores o Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región les otorgará los mismos beneficios con acuerdo del Jefe Superior de Servicio que proceda;

29.- Conceder permisos sin goce de remuneraciones hasta por DFL MOP 870, de seis meses en el año calendario, a los funcionarios que se desempeñanan en la Secretaría Regional Ministerial. A los Directores o Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región les concederá dicho beneficio con acuerdo del correspondiente Jefe Superior de Servicio;

30.- Conocer y resolver las apelaciones del personal a jornal, regido por el Decreto Nº 300, de 1985, del Ministerio de Obras Públicas, por notificaciones de "cancelación de contrato" practicadas por los Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región;

31.- Dictar las resoluciones que digan relación con el cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones que las normas legales y reglamentarias les entreguen. Copias de estas resoluciones deberán comunicarse de inmediato a los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes;

32.- Delegar las funciones y atribuciones que se le radican DFL MOP 870, de por la presente ley, con aprobación del Ministro de Obras Públicas.

Las facultades delegadas podrán recaer en un cargo de Jefatura, con o sin consideración a la persona que lo ocupa. Sin embargo, la resolución que disponga la delegación podrá establecer que ella sólo regirá para el funcionario titular.

En esta materia será aplicable lo dispuesto en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 67º, y

33.- Aprobar los programas regionales de conservación, de mantención y de explotación de los Servicios Operativos Regionales dependientes del Ministerio.



Chile Art. 61 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...117

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse