Imprimir

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 89 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 89.

Una vez tramitados por la Contraloría General de República los decretos o resoluciones que aprueben contratos de obras públicas, sus modificaciones o liquidaciones, tres transcripciones de ellos deberán ser suscritas, ante Notario, por el contratista de la obra, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares.

Dentro del plazo de 30 días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la Oficina de Partes del Ministerio de Obras Públicas o de la respectiva Dirección, una de las transcripciones a que se refiere el inciso anterior será entregada, para su archivo, a la Dirección correspondiente, y la otra, para el mismo efecto, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.

Las transcripciones, suscritas en la forma señalada en el inciso 1º, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.



Chile Art. 89 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...117

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse