Crea los tribunales de familia Chile
Descargar gratis Crea los tribunales de familia Ley 19968, 25 de Agosto 2004 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Crea los tribunales de familia
- TITULO I
DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION
Párrafo Primero
De los Juzgados de Familia - Artículo 1. Judicatura especializada. Créanse los juzgados de familia, encargados de...
- Artículo 2. Conformación. Los juzgados de familia tendrán el número de jueces que para...
- Artículo 3. Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad...
- Artículo 4. Creación de nuevos juzgados. Créanse juzgados de familia, con asiento en...
- Artículo 4 BIS. Dotación adicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,...
- Párrafo Segundo
Del consejo técnico - Artículo 5. Funciones. La función de los profesionales del consejo técnico será la de...
- Artículo 6. Integración. En cada juzgado de familia habrá un consejo técnico...
- Artículo 7. Requisitos para integrar el consejo técnico. Para ser miembro del consejo...
- TITULO II
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE
FAMILIA - Artículo 8. Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de...
- TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Párrafo primero
De los principios del procedimiento - Artículo 9. Principios del procedimiento. El procedimiento que aplicarán los juzgados de...
- Artículo 10. Oralidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las...
- Artículo 11. Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y...
- Artículo 12. Inmediación. Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán...
- Artículo 13. Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo,...
- Artículo 14. Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se...
- Artículo 15. Publicidad. Todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos...
- Artículo 16. Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído. Esta ley...
- Párrafo segundo
De las reglas generales - Artículo 17. Acumulación necesaria. Los jueces de familia conocerán conjuntamente, en un...
- Artículo 18. Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los...
- Artículo 19. Representación. En todos los asuntos de competencia de los juzgados de...
- Artículo 20. Suspensión de la audiencia. Las partes, de común acuerdo y previa...
- Artículo 21. Abandono del procedimiento. Si llegado el día de la celebración de las...
- Artículo 22. Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en...
- Artículo 23. Notificaci�nes. La primera notificación a la demandada se efectuará...
- Artículo 24. Extensión de la competencia territorial. Los juzgados de familia que...
- Artículo 25. Nulidad procesal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, sólo...
- Artículo 26. Acerca de los incidentes. Los incidentes serán promovidos durante el...
- Artículo 26 BIS. Facultades del juez en la audiencia. El juez que preside la audiencia...
- Artículo 26 TER. Sanciones. Quienes infrinjan las medidas sobre publicidad previstas en el...
- Artículo 27. Normas supletorias. En todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables...
- Párrafo tercero
De la prueba
1. Disposiciones generales acerca de la prueba - Artículo 28. Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la...
- Artículo 29. Ofrecimiento de prueba. Las partes podrán, en consecuencia, ofrecer todos...
- Artículo 30. Convenciones probatorias. Durante la audiencia preparatoria, las partes...
- Artículo 31. Exclusión de prueba. El juez de familia, luego de estudiar la admisibilidad...
- Artículo 32. Valoración de la prueba. Los jueces apreciarán la prueba de acuerdo a las...
- 2. De la prueba testimonial
- Artículo 33. Deber de comparecer y declarar. Toda persona que no se encontrare legalmente...
- Artículo 34. Renuencia a comparecer o a declarar. Si el testigo legalmente citado no...
- Artículo 35. Excepciones a la obligación de comparecencia. No estarán obligados a...
- Artículo 36. Declaración de personas exceptuadas. Las personas comprendidas en las letras...
- Artículo 37. Principio de no autoincriminación. Todo testigo tendrá el derecho de negarse...
- Artículo 38. Juramento o promesa. Todo testigo, antes de comenzar su declaración,...
- Artículo 39. Individualización del testigo. La declaración del testigo comenzará por el...
- Artículo 40. Declaración de testigos. En el procedimiento de familia no existirán...
- Artículo 41. Testigos niños, niñas o adolescentes. El testigo niño, niña o adolescente...
- Artículo 42. Testigos sordos, mudos o sordomudos. Si el testigo fuere sordo, las...
- Artículo 43. De la necesidad de intérprete. Si el testigo no supiere el idioma...
- Artículo 44. Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares. La...
- 3. Prueba pericial
- Artículo 45. Procedencia de la prueba pericial. Las partes podrán recabar informes...
- Artículo 46. Contenido del informe de peritos. A petición de parte, los peritos deberán...
- Artículo 47. Admisibilidad de la prueba pericial y remuneración de los peritos. El juez...
- Artículo 48. Improcedencia de inhabilitación de los peritos. Los peritos no podrán ser...
- Artículo 49. Declaración de peritos. La declaración de los peritos en la audiencia se...
- 4. Declaración de las partes
- Artículo 50. Procedencia de la declaración de las partes. Cada parte podrá solicitar del...
- Artículo 51. Contenido de la declaración y admisibilidad de las preguntas. Las preguntas...
- Artículo 52. Sanción por la incomparecencia. Si la parte, debidamente citada, no...
- Artículo 53. Facultades del tribunal. Una vez concluida la declaración de las partes, el...
- 5. Otros medios de prueba
- Artículo 54. Medios de prueba no regulados expresamente. Podrán admitirse como pruebas:...
- 5. Admisibilidad y etapa de recepción
- Artículo 54-1. Control de admisibilidad. Uno o más jueces de los que componen el juzgado,...
- Artículo 54-2. Facultades del juez en la etapa de recepción. Una vez admitida la demanda,...
- Párrafo cuarto Del procedimiento ordinario ante los juzgados de familia
- Artículo 55. Procedimiento ordinario. El procedimiento de que trata este Párrafo será...
- Artículo 56. Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda escrita....
- Artículo 57. Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos del...
- Artículo 58. Contestación de la demanda y demanda reconvencional. El demandado deberá...
- Artículo 59. Citación a audiencia preparatoria. Admitida la demanda, el tribunal citará a...
- Artículo 60. Comparecencia a las audiencias. Las partes deberán concurrir personalmente a...
- Artículo 60 BIS. De la comparecencia voluntaria de las partes a audiencia por...
- Artículo 61. Audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria se procederá a: 1)...
- Artículo 62. Contenido de la resolución que cita a juicio. Al término de la audiencia...
- Artículo 63. Audiencia de juicio. La audiencia se llevará a efecto en un solo acto,...
- Artículo 63 BIS. Prueba no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, el...
- Artículo 64. Producción de la prueba. La prueba se rendirá de acuerdo al orden que fijen...
- Artículo 64 BIS. En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el...
- Artículo 65. Sentencia. Una vez concluido el debate, el juez comunicará de inmediato su...
- Artículo 66. Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva deberá contener: 1) El...
- Artículo 66 BIS. Celebración de nueva audiencia. Si el juez ante el cual se desarrolló la...
- Artículo 67. Recursos. Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y en...
- TITULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Párrafo primero
De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes - Artículo 68. Procedimiento de aplicación de medidas de protección. En los casos en que la...
- Artículo 69. Comparecencia del niño, niña o adolescente. En este procedimiento, el juez...
- Artículo 70. Inicio del procedimiento. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a...
- Artículo 71. Medidas cautelares especiales. En cualquier momento del procedimiento, y aun...
- Artículo 72. Audiencia preparatoria. Iniciado el procedimiento, el juez fijará una...
- Artículo 73. Audiencia de juicio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 74. Medida de separación del niño, niña o adolescente de sus padres. Sólo cuando...
- Artículo 75. Sentencia. Antes de pronunciar sentencia, el juez procurará que las partes...
- Artículo 76. Obligación de informar acerca del cumplimiento de las medidas adoptadas. El...
- Artículo 77. Incumplimiento de las medidas adoptadas. Cuando los padres, personas...
- Artículo 78. Obligación de visita de establecimientos residenciales. Los jueces de...
- Artículo 79. Derecho de audiencia con el juez. Los niños, niñas y adolescentes respecto...
- Artículo 80. Suspensión, modificación y cesación de medidas. En cualquier momento en que...
- Artículo 80 BIS. Deber de información del Servicio Nacional de Menores. Para efectos de la...
- Párrafo segundo Del procedimiento relativo a los actos de violencia Intrafamiliar
- Artículo 81. Competencia. Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que dé origen...
- Artículo 82. Inicio del procedimiento. El procedimiento por actos de violencia...
- Artículo 83. Actuación de la policía. En caso de violencia intrafamiliar que se esté...
- Artículo 84. Obligación de denunciar. Las personas señaladas en el artículo 175 del...
- Artículo 85. Exámenes y reconocimientos médicos. Los profesionales de la salud que se...
- Artículo 86. Contenido de la demanda. La demanda contendrá la designación del tribunal...
- Artículo 87. Contenido de la denuncia. La denuncia contendrá siempre una narración de los...
- Artículo 88. Identificación del ofensor. Si la denuncia se formulare en una institución...
- Artículo 89. Solicitud de extracto de filiación del denunciado o demandado. El juez...
- Artículo 90. Remisión de antecedentes si el hecho denunciado reviste caracteres de...
- Artículo 91. Actuaciones judiciales ante demanda o denuncia de terceros. Iniciado un...
- Artículo 92. Medidas cautelares en protección de la víctima. El juez de familia deberá...
- Artículo 92 BIS. Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de...
- Artículo 92 TER. Audiencia de seguimiento de la medida cautelar del numeral 1 del artículo...
- Artículo 93. Comunicación y ejecución de las medidas cautelares. El juez, en la forma y...
- Artículo 94. Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las...
- Artículo 95. Citación a audiencia preparatoria. Recibida la demanda o denuncia, el juez...
- Artículo 96. Suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Si el denunciado o...
- Artículo 97. Improcedencia de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia....
- Artículo 98. Efectos de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Si...
- Artículo 99. Revocación. Si la persona denunciada o demandada incurre en nuevos actos de...
- Artículo 100. Término del proceso. El proceso regulado en este Párrafo podrá terminar por...
- Artículo 101. Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de...
- Párrafo tercero De los actos judiciales no contenciosos
- Artículo 102. Del procedimiento aplicable. Los actos judiciales no contenciosos cuyo...
- Párrafo 4º Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia
- Artículo 102 A. Las faltas contenidas en la legislación vigente que sean cometidas por...
- Artículo 102 B. Será aplicable al proceso contravencional lo dispuesto en los Párrafos 1º,...
- Artículo 102 C. Será competente para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el...
- Artículo 102 D. El procedimiento podrá iniciarse con el solo mérito del parte policial que...
- Artículo 102 E. De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado...
- Artículo 102 F. Si el adolescente no concurriere a la primera citación, el tribunal podrá...
- Artículo 102 G. El adolescente tendrá derecho a guardar silencio.
- Artículo 102 H. Al inicio de la audiencia, el juez explicará al adolescente sus derechos y,...
- Artículo 102 I. Si el adolescente negare los hechos o guardare silencio, se realizará el...
- Artículo 102 J. El juez podrá imponer al adolescente únicamente alguna de las siguientes...
- Artículo 102 K. Las sentencias definitivas dictadas en procesos por infracciones cometidas...
- Artículo 102 L. A solicitud de parte, el juez podrá sustituir una sanción por otra durante...
- Artículo 102 M. En caso de incumplimiento de la sanción impuesta, el tribunal remitirá los...
- Artículo 102 N. En los casos en que un niño, niña o adolescente inimputable incurra en una...
- TITULO V
DE LA MEDIACION FAMILIAR - Artículo 103. Mediación. Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel...
- Artículo 104. Avenimientos obtenidos fuera de un procedimiento de mediación. Sin perjuicio...
- Artículo 105. Principios de la mediación. Durante todo el proceso de mediación, el...
- Artículo 106. Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de...
- Artículo 107. Derivación a mediación y designación del mediador. Cuando se trate de...
- Artículo 108. Citación a la sesión inicial de mediación. El mediador designado fijará una...
- Artículo 109. Reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de...
- Artículo 109 BIS. Mediación por vía remota mediante videoconferencia. La mediación que se...
- Artículo 110. Duración de la mediación. El proceso de mediación no podrá durar más de...
- Artículo 111. Acta de mediación. En caso de llegar a acuerdo sobre todos o algunos de los...
- Artículo 112. Registro de mediadores. La mediación que regula el presente Título sólo...
- Artículo 113. Eliminación del Registro y sanciones. Los mediadores inscritos serán...
- Artículo 114. Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a...
- TITULO VI
PLANTA DE PERSONAL - Artículo 115. Composición de la planta de los juzgados de familia. Los juzgados de familia...
- Artículo 116. Grados de la planta de profesionales. Los jueces, personal directivo y...
- Artículo 117. Grados de la planta de empleados. El personal de empleados de los juzgados...
- TITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 118. Aplicación especial de normas orgánicas. En todo lo referido a las materias...
- Artículo 119. Adecuaciones de referencia. Todas las referencias que se hagan en leyes...
- Artículo 120. Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 121. Modificaciones a la ley N° 16.618. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 122. Modificaciones a la ley N° 19.325. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 123. Modificaciones al Código de Procedimiento Civil. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 124. Modificaciones a la ley N° 14.908. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 125. Modificaciones a la ley N° 19.620. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 126. Modificaciones al Código Civil. Introdúcense las siguientes modificaciones...
- Artículo 127. Modificaciones al decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio...
- Artículo 128. Modificaciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio...
- Artículo 129. Supresión de Juzgados de Letras de Menores. Suprímense los juzgados de...
- Artículo 130. Supresión de cargos de asistentes sociales. Suprímense los cargos de...
- Artículo 131. Aplicación de procedimiento en Juzgados de Letras con competencia en...
- Artículo 132. Creación de cargos en Juzgados de Letras. Créase un cargo de miembro de...
- Artículo 133. Modificaciones al decreto ley Nº 3.058. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 134. Entrada en vigencia. Esta ley empezará a regir el día 1 de octubre de 2005.
- Artículo 135. Imputación presupuestaria. El mayor gasto que represente la aplicación de...
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