Crea los tribunales de familia Artículo 133 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 133.
Modificaciones al decreto ley Nº 3.058. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.058, que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial:
1) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 3º, la expresión "Asistentes Sociales" por "Miembros de los Consejos Técnicos".
2) Sustitúyese, en el artículo 4º, la expresión "ASISTENTES SOCIALES" por "MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS".
3) Sustitúyese, en el artículo 5º, el Escalafón de Asistentes Sociales del Poder Judicial, por el siguiente:
"Escalafón de Miembros de los Consejos Técnicos del Poder Judicial.
Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de Asiento Corte de Apelaciones: grado IX.
Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de capital de provincia y Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de comuna o agrupación de comunas: grado X.".
Chile Art. 133 Crea los tribunales de familia
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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