Crea los tribunales de familia Artículo 4 BIS Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 4 BIS.
Dotación adicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los tribunales que a continuación se indican contarán con el número adicional de jueces que en cada caso se señala, los que no se considerarán para la determinación de las dotaciones a que se refiere el artículo 115 de la presente ley:
1) Juzgado de familia de Iquique, con un juez.
2) Juzgado de familia de Antofagasta, con un juez.
3) Juzgado de familia de Calama, con un juez.
4) Juzgado de familia de Copiapó, con un juez.
5) Juzgado de familia de Ovalle, con un juez.
6) Juzgado de familia de Viña del Mar, con un juez.
7) Juzgado de familia de Quilpué, con un juez.
8) Juzgado de familia de Los Andes, con un juez.
9) Juzgado de familia de San Antonio, con un juez.
10) Juzgado de familia de Rancagua, con tres jueces.
11) Juzgado de familia de San Fernando, con un juez.
12) Juzgado de familia de Talca, con dos jueces.
13) Juzgado de familia de Linares, con un juez.
14) Juzgado de familia de Chillán, con un juez.
15) Juzgado de familia de Concepción, con tres jueces.
16) Juzgado de familia de Los Ángeles, con un juez.
17) Juzgado de familia de Coronel, con un juez.
18) Juzgado de familia de Temuco, con dos jueces.
19) Juzgado de familia de Puerto Varas, con un juez.
20) Juzgado de familia de Puente Alto, con dos jueces.
21) Juzgado de familia de San Bernardo, con un juez.
22) Juzgado de familia de Peñaflor, con un juez.
23) Juzgado de familia de Melipilla, con un juez.
24) Juzgado de familia de Buin, con un juez.
25) Juzgado de familia de Colina, con un juez.
26) El 1° y 2° juzgados de familia de San Miguel, con tres jueces cada uno.
27) Juzgado de familia de Pudahuel, con un juez.
28) Juzgado de familia de Valdivia, con un juez.
29) Juzgado de familia de Arica, con un juez.
Chile Art. 4 BIS Crea los tribunales de familia
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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