Imprimir

Crea los tribunales de familia Artículo 93 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea los tribunales de familia
Artículo 93.

Comunicación y ejecución de las medidas cautelares. El juez, en la forma y por los medios más expeditos posibles, pondrá en conocimiento de la víctima las medidas cautelares decretadas, otorgándole la certificación correspondiente.

Asimismo, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, disponer su intervención con facultades de allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los demás medios de acción conducentes para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas.



Chile Art. 93 Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...92 BIS 92 TER 93 94 95 ...135

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Tengo una medida Cautelar vigente por pago de pension alimenticia, esta pension ceso hace casi 3 meses, el pago de la deuda se estipulo en Mediacion que se realizaria con el primer 10%, que cubre la totalidad adeudada. Tras el pago, he enviado el comprobante en varias ocaciones, solicitado oficios para realizar el alzamiento de la medida cautelar durante semanas, y no responden; ¿Como se puede exigir que en un tribunal de familia hagan su pega?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse